AUTO CONSTITUCIONAL 380/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 380/2003-CA

Fecha: 20-Ago-2003

entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales,

El art. 71 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),  establece que los casos en que se susciten conflictos de competencias y controversias entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, las administraciones departamentales y los gobiernos municipales, respecto del conocimiento de determinado asunto, serán resueltos por el Tribunal Constitucional, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria.

De acuerdo con los alcances de este precepto, debe entenderse que los conflictos de competencia a resolverse por el Tribunal Constitucional conforme a la atribución otorgada por imperio del art, 120-2º de la Constitución Política del Estado, por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria, son aquellos conflictos que se generan entre los Poderes Públicos, es decir, aquellos que se susciten entre los órganos centrales del poder, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial o entre éstos con la Corte Nacional Electoral, entre las administraciones departamentales o entre los gobiernos municipales respecto del conocimiento de determinado asunto, generados por la invasión de la titularidad de las competencias que les son asignadas por la Constitución Política del Estado o las leyes orgánicas, por lo mismo el conflicto de competencia debe promoverse por las máximas autoridades de los respectivos poderes u órganos públicos referidos.