AUTO CONSTITUCIONAL 380/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 380/2003-CA

Fecha: 20-Ago-2003

inexistencia de conflicto de competencia

           En el caso que nos ocupa, por Auto Supremo 028/2003 de 9 de abril de 2003 la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declina de competencia de la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Fernando Peñaranda Muñoz en representación de René Ortuño Villarroel, María Lourdes Lola Gonzáles Martínez y Nélida Gonzáles Martínez contra la Alcaldesa Municipal y el Presidente del  Concejo Municipal de Cochabamba, remitiendo el proceso ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la misma que por Auto de 5 de agosto de 2003,  también declina de competencia; evidenciándose la inexistencia de conflicto de competencia en el ámbito constitucional por cuanto, tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte Superior del Distrito de Cochabamba forman parte del Poder Judicial, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Política del Estado,  entonces no puede hablarse de la usurpación de funciones de un poder respecto a otro. Así Auto Constitucional 086/2003-CA de 19 de febrero de 2003.

Al no constituir el planteamiento de los Vocales que conforman la Sala Plena de la Corte Superior del Justicia de Cochabamba, un conflicto de competencia propiamente dicho, debe ser resuelto en la instancia respectiva conforme al ordenamiento jurídico, dentro de la estructura interna del Poder Judicial y no así por la vía extraordinaria como es el control de constitucionalidad.