AUTO CONSTITUCIONAL 380/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 380/2003-CA

Fecha: 20-Ago-2003

I. ANTECEDENTES DEL RECURSO

Mediante memorial de 31 de marzo de 2003 cursante a fs. 122 a 127 del expediente, Fernando Peñaranda Muñoz en representación de René Ortuño Villarroel, María Lourdes Lola Gonzáles Martínez y Nélida Gonzáles Martínez en la vía contencioso administrativa, demanda la nulidad de las Ordenanzas Municipales 2634/2001 de 30 de marzo de 2001 y 2889/2002 de 1 de octubre de 2002, donde se rechaza la reconsideración de la OM 2634/2001, ratificándose dicha Ordenanza por el Concejo Municipal de Cochabamba y ejecutada por la Alcaldía  Municipal de la misma ciudad, dictando la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Auto Supremo 028/2003de 9 de abril de 2003, por el que declina de competencia con el argumento de que los procesos contencioso-administrativos tendientes a impugnar actos o resoluciones administrativas emergentes del gobierno municipal, son de competencia de las  Cortes Superiores de Distrito como órganos del Poder Judicial con jurisdicción y competencia departamental,  tomando en cuenta los alcances de la Ley de Municipalidades, disponiendo el envío de dicho proceso a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, para que tome conocimiento del proceso y lo resuelva.

Recibido el expediente por la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la misma en Sala Plena pronuncia el Auto de 5 de agosto de 2003, declinando de competencia del conocimiento de la referida causa en consideración a que ninguna norma positiva atribuye competencia a la Corte Superior del Distrito Judicial el conocimiento de ningún procedimiento contencioso administrativo, y al determinarse el surgimiento de conflicto de competencia, dispone la remisión de antecedentes ante este Tribunal a objeto de que se resuelva el conflicto suscitado.