no puede ser interpuesto en forma directa
De las referidas normas legales se establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto de constitucionalidad del ordenamiento jurídico es una acción jurisdiccional extraordinaria a través de la cual el órgano judicial o la autoridad administrativa de oficio o a instancia de parte, cuando considere que en un determinado proceso de su conocimiento, una disposición legal aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a las normas de la Constitución Política del Estado, planteará este recurso ante el Tribunal Constitucional. Es indirecto, porque las personas naturales o jurídicas, dentro de un proceso judicial o administrativo en el cual se pretende aplicar una norma de cuya constitucionalidad se tenga duda razonable, solicitan al juez, tribunal o autoridad administrativa promueva el recurso, por cuanto esta autoridad es la única facultada para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, es decir, no puede ser interpuesto en forma directa por la persona que considera que va a ser afectada por la disposición impugnada. Y es incidental, porque la acción es promovida como una cuestión accesoria al proceso judicial o administrativo dentro del cual, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes que intervienen en el mismo, se promueve el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, sin perjudicar la tramitación de dicho proceso, es decir, sus efectos no son suspensivos, sino que los procesos continuarán hasta el estado de dictarse sentencia o resolución final , así dispone el art. 63 LTC.
- Jaime Raúl Peredo López en representación de Luis Saavedra Paniagua, Roberto Duarte Meneses y Filiberto Flores Licidio, Directivos de la Asociación de Jubilados, Rentistas y Ramas Afines del Servicio Nacional de Caminos Oruro “ASOJUBSENACOR”.
- art. 60 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- no puede ser interpuesto en forma directa
- sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional,
- RECHAZA
