procederá en los procesos judiciales o administrativos
Conforme establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte. Por otro lado, el art. 62 LTC se refiere a la sustanciación del incidente ante la autoridad legitimada para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
- Jaime Raúl Peredo López en representación de Luis Saavedra Paniagua, Roberto Duarte Meneses y Filiberto Flores Licidio, Directivos de la Asociación de Jubilados, Rentistas y Ramas Afines del Servicio Nacional de Caminos Oruro “ASOJUBSENACOR”.
- art. 60 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- no puede ser interpuesto en forma directa
- sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional,
- RECHAZA
