sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional,
En el caso que nos ocupa, Jaime Raúl Peredo López en representación de Luis Saavedra Paniagua, Roberto Duarte Meneses y Filiberto Flores Licidio, Directivos de la Asociación de Jubilados, Rentistas y Ramas Afines del Servicio Nacional de Caminos Oruro “ASOJUBSENACOR”, sin tener legitimación activa para interponer el recurso; plantea el presente recurso directamente ante este tribunal, sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional, por lo que corresponde el rechazo del mismo.
- Jaime Raúl Peredo López en representación de Luis Saavedra Paniagua, Roberto Duarte Meneses y Filiberto Flores Licidio, Directivos de la Asociación de Jubilados, Rentistas y Ramas Afines del Servicio Nacional de Caminos Oruro “ASOJUBSENACOR”.
- art. 60 del Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985
- procederá en los procesos judiciales o administrativos
- no puede ser interpuesto en forma directa
- sin observar en lo absoluto el procedimiento previsto en las normas contenidas en el Capítulo III , Título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional,
- RECHAZA
