art. 49 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760,
Adrián Calderón Soria en representación de Julia Mamani Cabezas dentro del juicio coactivo civil signado con el Nº 562/02 interpuesto por el Banco Solidario S.A. contra Marcio Mendoza Mendoza y su representada, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 49 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760, argumentando que la institución coactivante inició acción en base y fundamentos legales que hace descansar en la norma impugnada, la que incorpora en el libro III del Código de Procedimiento civil, el Título II, Capítulo Único, el procedimiento coactivo civil, sin embargo, dicha norma atenta a los principios generales del derecho procesal y principalmente el principio constitucional de la legítima defensa porque obliga a las partes a renunciar a su defensa en el mismo título base de la demanda, además es atentatorio al principio del debido proceso, vulnerando los arts. 16 y 228 de la Constitución Política del Estado, por lo que la incorporación del procedimiento coactivo es inconstitucional, motivo por el cual se ha instaurado el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 49 de la Ley 1760.
- L. Orlando Caballero Rojas, Juez Noveno de Instrucción en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz
- art. 49 de la Ley de Abreviación procesal y de asistencia familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760,
- rechaza el incidente
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarado constitucional el art. 49 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760,
- APRUEBA
