AUTO CONSTITUCIONAL 391/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 391/2003-CA

Fecha: 29-Ago-2003

rechaza el incidente

L. Orlando Caballero Rojas, Juez Noveno de Instrucción en Materia Civil Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 16 de agosto de 2003, rechaza el incidente considerando que la sentencia coactiva fue pronunciada conforme a las normas y procedimiento señalado por el art. 49 de la ley 1760 y que en la cláusula décima del contrato de préstamo los prestatarios renunciaron al proceso ejecutivo sometiéndose al coactivo, por lo que resulta de esta manera infundado el incidente. Por otra parte considera que la norma impugnada ha sido promulgada por el Congreso Nacional y se encuentra en actual vigencia,  además de que el art. 177 de la Ley 1455 no señala como una de las competencias de los Jueces Instructores en Materia Civil, el recurso planteado. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.