carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) LTC, por cuanto no se menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona, menos su vinculación con el derecho que se estima lesionado, por consiguiente tampoco la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, petitorio que además es impreciso y nada claro, incumpliendose el requisito dispuesto por el art. 30-4) LTC, pretensión que no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 LTC, consecuentemente no cumple el requisito común de procedimiento establecido por el art. 30.4) LTC, así como los establecidos en el art. 60. incs. 1 y 3 de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo, incurriendo además en falta de seriedad en el planteamiento del recurso.
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- Fragmento 4
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
