AUTO CONSTITUCIONAL 393/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 393/2003-CA

Fecha: 29-Ago-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria René C. Delgado Arteaga, Juez Primero de Instrucción en lo Civil de El Alto, por Resolución 1440/2003 de 16 de agosto de 2003, rechaza el incidente en consideración a que dentro del caso de autos se cumplió con las normas y principios procesales que hacen al proceso ejecutivo; que el Tribunal Constitucional al resolver el caso sometido a su conocimiento, no tiene porqué analizar y considerar los elementos de hecho o los derechos controvertidos en el proceso judicial o administrativo que da origen al recurso, por lo mismo no tiene por qué pronunciarse respecto a los fallos o decisiones pronunciados dentro del proceso que motiva el incidente y que el juzgador no encuentra disposición alguna legal sobre la que exista duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto.  Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.