AUTO CONSTITUCIONAL 396/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 396/2003-CA

Fecha: 29-Ago-2003

declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,

Por Sentencias Constitucionales 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 fueron declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, Ley 1760, de 28 de febrero de 1997, con el efecto previsto por el art. 58-V LTC, normas impugnadas a través del presente recurso.

Por añadidura en el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental, se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60-3) LTC, por cuanto no se fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, petitorio que además es impreciso y nada claro, incumpliéndose el requisito dispuesto por el art. 30-4) LTC y no se ajusta a los requisitos y alcances del art. 59 LTC, por cuanto se solicita se deje sin efecto la cláusula décimo sexta del contrato de préstamo suscrito mediante escritura pública 487/98, de 24 de septiembre de 1998 así como la sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo referido observándose la aplicación de las normas impugnadas en el proceso coactivo y no la aplicación de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las mismas, en una instancia pendiente de decisión.