AUTO CONSTITUCIONAL 396/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 396/2003-CA

Fecha: 29-Ago-2003

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Eustaquio Huarca Huayhua dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A. en su contra argumenta que dicha demanda resulta ser totalmente inconstitucional, por cuanto se basa en la cláusula décimo sexta del contrato, basado en el art,. 48 al 51 de la Ley 1760, de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997, normas que restringen el derecho a la defensa, doctrinal y constitucionalmente garantizado y al dictarse la Resolución 420/2002 de 5 de noviembre de 2002, contraviene los arts. 16-II de la Constitución Política del Estado y el art. 90 del Procedimiento civil, considerando que la norma impugnada dentro del proceso, vulnera los principios doctrinales establecidos por la pirámide de Kelsen, al dar prioridad a una ley totalmente arbitraria y contraria a los principios doctrinarios, procesales y constitucionales.