AUTO CONSTITUCIONAL 396/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 396/2003-CA

Fecha: 29-Ago-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria Edwin Aguilera Jove, Juez Noveno de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, por Resolución 302/2003, de 22 de agosto de 2003, rechaza el incidente en consideración a que el Tribunal Constitucional de la República declaró constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, 1760 de 28 de febrero de 1997 y toda vez que el art. 58-V determina que la sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.