SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2003
Fecha: 12-Ago-2003
I.1. Contenido del recurso
En la demanda presentada el 10 de abril de 2003 (fs. 25 a 28), el recurrente expresa que con destino a la construcción de viviendas de interés social, el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), dependiente del Estado Boliviano, adquirió el bien inmueble de 17.200 m2 de superficie, inscrito en Derechos Reales (DDRR) bajo la Partida 386, Libro 386, del Libro 1º A de 21 de abril de 1970, para luego transferirla a favor de FONVIS, entidad que posteriormente, en cumplimiento del art. 5 DS 24935, mediante Resolución de Directorio 022/97 de 17 de junio de 1997, decidió adjudicar el citado inmueble a cuarenta trabajadores relocalizados, quienes procedieron al registro de su derecho propietario en DDRR de la ciudad de El Alto de La Paz.
Sin embargo, la Alcaldía Municipal de esa ciudad, mediante Resolución Técnico Administrativa Municipal-Asesoría Jurídica Técnica 046/95 de 31 de enero de 1995, firmada por el entonces Alcalde Municipal, Flavio Clavijo Gemio, resolvió proceder a la inscripción definitiva en DDRR de la extensión superficial de 18.320 m2, que incluye los 17.200 m2, con el argumento de que en una inspección ocular al inmueble, verificaron que el mismo se encontraba abandonado y no estaba registrado en DDRR como propiedad municipal.
La Resolución impugnada desconoce y viola flagrantemente los modos de adquirir la propiedad así como las garantías constitucionales establecidas en el art. 110 del Código civil (CC) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), creando la arbitraria e ilegal forma de inscripción del derecho propietario del municipio sobre inmuebles, con una simple Resolución, sin cumplir previamente con los trámites de expropiación previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, tal como mandan las leyes pertinentes, incurriendo en una expropiación de facto, en vulneración de la seguridad jurídica y el principio de legalidad contenidos en los arts. 7.a), i), 31, 228, 229.8) y 235 CPE.
Solicita se declare en sentencia la inconstitucionalidad de la Resolución Técnico Administrativa Municipal-Asesoría Jurídica Técnica 046/1995 de 31 de enero de 1995, con efecto abrogatorio y se ordene la cancelación de la partida computarizada 01290216 y actual folio real matrícula 2014010014402 correspondiente al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto de La Paz.