SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2003

Fecha: 12-Ago-2003

III.1

III.1   Conforme lo establece el art. 120.1ª CPE, es atribución del Tribunal Constitucional conocer y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones. Sobre la base de la normativa constitucional referida, la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) ha desarrollado el contenido y alcances de los recursos a que se refiere la ley fundamental del país.  En este cometido, el capítulo II del título Cuarto de la Ley del Tribunal Constitucional, establece el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, señalando en el art. 54 que este recurso “procederá contra toda ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial, contraria a la Constitución Política del Estado como acción no vinculada a un caso concreto”;  extremo que guarda coherencia plena sobre el carácter remedial al que la Constitución alude en el art. 120.1a. De ahí que el mismo no esté instituido para reparar lesiones a intereses que emerjan de situaciones concretas que la norma impugnada de inconstitucionalidad pudiera afectar; por lo que en el caso de autos,  al tratarse de un asunto vinculado a un caso concreto, el recurso planteado no es el idóneo para tal cometido.