Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0074/2003
Fecha: 12-Ago-2003
no constituye una resolución digna del control abstracto de constitucionalidad, en el sentido del art. 120.1
En consecuencia, la Resolución impugnada no constituye una resolución digna del control abstracto de constitucionalidad, en el sentido del art. 120.1a CPE, dado que no es una norma de carácter general que regule una determinada situación jurídica, motivo por el cual no forma parte de las normas o disposiciones legales objeto del control constitucional, por cuanto, como ya se tiene dicho, se trata de una orden administrativa impartida por el Ejecutivo Municipal a funcionarios del propio municipio, lo que impide la revisión de su compatibilidad o incompatibilidad con las normas de la Constitución por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad.