SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de mayo de 2003, cursante de fs. 8 a 11, los recurrentes manifiestan que están purgando una pena de presidio de diez años por delitos incursos en la Ley 1008, condena que deben cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz. Acogiéndose al art. 37 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), solicitaron su traslado a Cochabamba, el cual les fue negado por el Juez recurrido el 7 de mayo de 2003, arguyendo que no pagaron la multa impuesta en sentencia, siendo que dicho pago no es un requisito indispensable para acogerse al traslado de penal y que el recurrido dio curso a una solicitud similar de un reo sin exigirle el pago de la multa, correspondiendo el mismo tratamiento en su caso. Además, a través del informe social elaborado por la trabajadora social del juzgado de Sacaba, Cochabamba, se deduce que allí tienen constituidas sus familias, realidad palmaria desconocida por el juez recurrido al rechazar su petitorio, sobreponiendo los intereses económicos a los familiares, cuya prevalencia está reconocida en el art. 2 del Código de Familia (CF), máxime si de esa manera se les niega también sus derechos a las visitas semanales y a las visitas conyugales previstas por los arts. 103 y 106 LEPS.