Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
II.2
II.2 Por Auto de 30 de mayo de 2003, el Tribunal de amparo dispuso que con carácter previo, los recurrentes cumplan con lo dispuesto por el art. 97-III, IV, V y VI LTC dentro del plazo de 48 horas (fs. 55), constando que en la misma fecha, a hrs. 11,30, se produjo la notificación a los actores (fs. 12 vta.)