SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1105/2003-R
Fecha: 04-Ago-2003
III.2
III.2 En el caso de autos, consta que por Auto de 30 de mayo de 2003 se concedió a los recurrentes el plazo de 48 horas para que subsanen esas observaciones formales, habiéndose procedido a su legal notificación a hrs. 11:30 de ese día, venciendo el plazo concedido el 3 de junio a horas 11:30, en aplicación de lo dispuesto por el citado art. 39 LTC. Sin embargo, ese precepto fue transgredido por el Tribunal de amparo, pues el 2 de junio, cuando aún no había vencido el plazo de 48 horas otorgado al recurrente, se dictó la Resolución que rechazó el recurso -con el argumento de que los recurrentes no subsanaron oportunamente las observaciones formales anotadas-, y en esa misma fecha, a hrs. 16:20 se procedió a su notificación.