SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

a)

     La recurrida informó lo siguiente: a)  Erwin Bowles fue funcionario de carrera, por lo que está sometido al Reglamento por la Función Pública aprobado por DS 23318.-A, modificado por su similar 26237, y en la impugnación al DS 26139 que aprobó el Reglamento de los recursos de revocatoria y jerárquico; b) el 20 de mayo de 2003  remitió a la Superintendencia de Servicio Civil el expediente del proceso administrativo seguido contra el actor, antes de ser notificada con el amparo constitucional; c)  la Comisión Investigadora, conformada por la Unidad Técnica de Inspección de Servicios Aduaneros (UTISA), la Gerencia Nacional de Fiscalización y  la Oficina de Ética, a denuncia sobre presuntas irregularidades en la Administración de la Aduana Interior del aeropuerto Viru Viru, efectuó una investigación en la que se emitieron dos Informes  que dieron lugar al inicio del proceso administrativo;  d) dictó  el Auto inicial del proceso en 16 de diciembre de 2002 contra el recurrente y otros funcionarios de la Aduana, concluyendo con la Resolución 13/2003 de 5 de marzo, por la que determinó la existencia de responsabilidad administrativa en el actor; e) ante el recurso de revocatoria interpuesto por el  recurrente, pronunció la Resolución 23/2003 de 3 de abril, anulando obrados porque en ellos no cursaba una legal notificación  a Erwin Bowles; f) el recurso jerárquico debía ser presentado ante la autoridad que resolvió la revocatoria, conforme establece el art. 30 del DS 26319, pero ella tomó conocimiento de tal recurso el 19 de mayo, en mérito de lo cual, por Auto 50/2001, remitió antecedentes a la Superintendencia del Servicio Civil para su admisión y resolución, y al mismo tiempo ha requerido que la Gerencia de Santa Cruz informe sobre la demora en la remisión de dicho recurso a la Oficina de Sumarios; g) fue nombrada el 4 de octubre de 2002  como Sumariante; h) la falta de competencia no puede ser dirimida mediante un recurso de amparo; i) la presunta insuficiencia del Informe, la falta de acción previa y otros reclamados por el recurrente no ingresan dentro de lo que es el proceso administrativo; j) la Resolución que  dictó en el proceso administrativo está pendiente de resolución en la Superintendencia del Servicio Civil. Pidió se declare improcedente el amparo constitucional.

En el presente amparo el recurrente alega que: a) en el proceso administrativo que se le siguió no se observaron  preceptos jurídicos que daban lugar a la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo; b) interpuso el recurso jerárquico  contra la Resolución de su recurso de revocatoria, sin que la Sumariante haya  dispuesto nada al respecto, con lo que se ha conculcado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida, tomando en consideración los caracteres propios de este recurso extraordinario.