SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
1)
Su abogado brindó informe señalando: 1) el art. 260 LGA señala que el COA estará conformado por personal especializado de la Policía Nacional declarado en comisión de servicio temporal, seleccionado por el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional; 2) por disposición del Comandante General de la Policía, los recurrentes fueron incorporados a la Policía Nacional, con el grado de policías uniformados y declarados en comisión de servicio a la Aduana Nacional para que presten servicios en el COA, por lo que el argumento de que no son policías no es válido; 3) los funcionarios del COA se encuentran sujetos a la Ley SAFCO, la Ley general de aduanas y a la Ley Orgánica de la Policía Nacional; 4) algunos de los recurrentes fueron cambiados de destino a la ciudad de Santa Cruz, y cuatro de ellos fueron dados de baja porque no cumplieron los Reglamentos de la Policía Nacional, teniendo actualmente trabajo y remuneración porque no fueron destituidos, sino que dependen del órgano que los ha asimilado; 5) el 30 de abril de 2003, el Comandante del COA en un acto meramente administrativo, emitió memorandos para algunos funcionarios, disponiendo que por reestructuración se deben replegar a la Policía Nacional, teniendo como fundamento la Resolución del Directorio RD 02-008/03 de 24 de febrero, la que según Acta 10/03 de 27 de febrero autorizó la reestructuración del COA; 6) el Presidente Ejecutivo no tuvo participación en este accionar, por lo que carece de legitimación pasiva; 7) los recurrentes debieron hacer uso oportuno del recurso de revocatoria y posteriormente del recurso jerárquico, conforme a lo establecido en el DS 26319, no habiendo observado el principio de subsidiariedad; 8) los memorandos no dicen nada respecto a actos de corrupción que se hubieran cometido, tratándose de una argucia para justificar la vulneración del debido proceso. Solicitó se declare improcedente el recurso.