SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1129/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 27 y 31 de mayo de 2003 (fs. 194 a 196 y 320 a 321), el recurrente manifiesta que él y sus poderconferentes se presentaron a la Convocatoria Pública de 18 de febrero de 1999, para acceder a cargos de funcionarios del COA, que comprendía mecánicos, electricistas, chóferes y paramédicos, donde fueron seleccionados definitivamente dentro de un grupo de 48 personas, luego de vencer cuatro módulos de capacitación, en cuyo mérito suscribieron el 1 de octubre de 1999 los contratos de trabajo a tiempo determinado, con el compromiso de que a su conclusión se celebrarían otros de la misma manera a cambio de que se fortalezca el COA con su trabajo, dedicación y honestidad, conforme lo hicieron, prometiéndoles nuevamente que serían ascendidos a la planta administrativa.

Empero, el 30 de abril de 2003 fueron sorprendidos con la entrega de memorandos firmados por el Comandante Nacional, quien sin conocimiento del Presidente Ejecutivo les ordenó dejar el COA y replegarse a unidades policiales ordinarias, como si fueran policías comunes, sin considerar que son funcionarios especiales por la capacitación recibida, el tiempo de trabajo y la experiencia acumulada, y que sus actividades se regulan por la Ley general de aduanas (LGA), sus Reglamentos y el Estatuto del Funcionario Público (EFP), aduciéndose la reestructuración del COA ante la existencia de denuncias en su contra, lo que de ser así ameritaba el inicio de procesos disciplinarios, a los que no los sometieron entregándoles directamente los memorandos aludidos, sin previo proceso, en violación de sus derechos, máxime si por mandato de la Ley general de aduanas, la única autoridad que puede disponer su remoción previo proceso es el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional y no el Comandante del COA recurrido, siendo por tanto su actuación ilegal, habiendo incurrido el primero de los nombrados en omisión indebida al no haber controlado los actos de sus inferiores.

Asimismo, el Comandante del COA incurrió en otro acto nulo al ordenar su traslado mediante simples memorandos de repliegue, cuando el mismo debió ser dispuesto por el Directorio de la Aduana y ejecutado por el Presidente Ejecutivo mediante Resolución expresa, ya que son funcionarios públicos y en esa calidad no les pueden obligar a comparecer a una institución a la que no pertenecen.