SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Los recurridos presentaron el informe escrito de fs. 241 a 244, en el que señalan que el 26 de junio de 2002, se recibió en la Dirección Distrital del Cercado II, una denuncia de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Demetrio Canelas”, de robo de cajas de leche del desayuno escolar realizada por la Regente en complicidad con el recurrente, pidiendo la inmediata destitución de ambos funcionarios. El 12 de agosto de 2002, el Promotor Fiscal del Tribunal Disciplinario del Cercado II requirió porque se proceda a la apertura de proceso disciplinario contra el actor por los hechos denunciados; es así que el 21 del mismo mes y año, se abrió el proceso, y el 30 de agosto, se le recibió su declaración informativa, emitiéndose por último, la resolución de 10 de diciembre de 2002 que estableció responsabilidad ejecutiva en su contra, con la consiguiente suspensión de sus funciones, sin goce de haberes por 40 días y descenso a un cargo anterior, en mérito de los arts. 9-b), 10-i) y 11 de la RS 212414. Dicho fallo fue apelado, mereciendo la resolución del tribunal superior de 28 de enero de 2003, que dispuso la nulidad de obrados a objeto de que ambas partes propongan sus pruebas de descargo, de acuerdo a las formalidades exigidas por el DS 212414.
Tomadas las declaraciones informativas de los procesados y recibidas las listas de testigos de cargo y descargo así como sus correspondientes declaraciones, se dictó la Resolución de 6 de marzo de 2003, donde el Tribunal Disciplinario del Cercado II, ratificó en todas sus partes considerativa y resolutiva el fallo anterior de 10 de diciembre de 2002. El Tribunal Superior en grado, es decir el SEDUCA emitió la resolución 12/2003 de 14 de marzo de 2003, determinando la responsabilidad administrativa del actor por la pérdida de 8 cajas de extensor lácteo, al haber cometido las infracciones previstas por los arts. 9.b), 10.i) y 11.m) de la RS 212414. Asimismo, determinó su responsabilidad civil y penal, revocando las resoluciones de 10 de diciembre de 2002 y de 6 de marzo de 2003, es decir que no se tomaron en cuenta esos fallos, pues fueron anulados.
Por lo explicado demuestran que no se violó el derecho a defensa del recurrente pues utilizó el expediente y se dio curso a los memoriales presentados de su parte, además de haber utilizado todos los medios de defensa, de lo que se concluye que fue sometido a un debido proceso, no existiendo actos u omisiones indebidas que ameriten la tutela del amparo. Por último, aclararon que de acuerdo a la SC 021/01 de 2 de abril de 2001, el DS 212414 sólo está en vigencia para el procedimiento del proceso, pero no así para la conformación del Tribunal, el cual fue conformado de acuerdo a Reglamento, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- Ricardo Galvis Coca, Héctor Antezana Mejía, y Wilde Vasquez Ochoa; Presidente, Secretario y Promotor Fiscal del Tribunal Disciplinario del Distrito Cercado II, respectivamente,
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.5.
- el actor omitió incluir en la demanda de amparo a la Directora Departamental del SEDUCA, Cochabamba,