SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1131/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
procedente
La Resolución de 29 de mayo de 2003 de fs. 247 a 248, declaró procedente el recurso, disponiendo se dé inmediato cumplimiento a la Resolución Administrativa 11/03 de 28 de enero de 2003, restituyéndose al actor a sus labores en tanto la resolución a ser dictada adquiera ejecutoria, sancionándose a los recurridos al pago de costas, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos:
a) Apelada la primera resolución por el recurrente, al considerar que el procedimiento estuvo plagado de irregularidades, dio lugar a que el Tribunal de apelación anule lo obrado hasta el vicio más antiguo y en los hechos, determine la realización de un nuevo procedimiento sujeto a las normas del debido proceso.
b) Al ratificar lo obrado, el Tribunal Sumariante desconoció esas normas y no dio cumplimiento a la resolución anulatoria, cayendo en las mismas causales de nulidad ya analizadas, vulnerando los derechos del recurrente, quien debe ser sometido a un proceso disciplinario, en respeto de la normativa vigente, el derecho a la defensa y el debido proceso.
c) Al haber sido anulada la resolución de 10 de diciembre de 2002, quedó sin efecto la suspensión de funciones, debiendo disponerse el inmediato retorno a sus funciones del procesado, ya que nadie puede ser condenado a pena alguna sin previo proceso legal, vulnerándose de lo contrario el derecho al trabajo y a percibir una remuneración justa.
- recurso de amparo constitucional
- ,
- Ricardo Galvis Coca, Héctor Antezana Mejía, y Wilde Vasquez Ochoa; Presidente, Secretario y Promotor Fiscal del Tribunal Disciplinario del Distrito Cercado II, respectivamente,
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.5.
- el actor omitió incluir en la demanda de amparo a la Directora Departamental del SEDUCA, Cochabamba,