SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

I.2.2          Informe de las autoridades  recurridas

Por informe  de fs. 217 a 220, los recurridos expresaron que el 23 de noviembre de 2002, los recurrentes no se presentaron a la formación, y al averiguar los motivos, se verificó que ambos tenían aliento alcohólico y signos de embriaguez, por lo que el 28 de ese mes el Tribunal Disciplinario de ANAPOL sancionó a aquéllos con la baja definitiva, sin derecho a reincorporación, y en apelación, el Consejo Consultivo confirmó el fallo por Resolución de 22 de enero de 2003.

En la audiencia, amplían su informe indicando que el art. 105 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional establece que los Tribunales Disciplinarios son independientes en el ejercicio de sus funciones, debiendo emitir sus fallos de acuerdo a las Leyes y sus Reglamentos, mientras que el art. 5  del Reglamento de Disciplina y Sanciones (RDS) establece  que las faltas cometidas por alumnos contra el régimen académico, serán sancionadas de acuerdo al reglamento disciplinario de cada instituto, y para los aspirantes a policías, es el Reglamento de Evaluación y Comportamiento del Régimen Disciplinario (RECRD). Agregan que no se puede decir que se hubiera obligado a los recurrentes a ir a una fiesta de quince años, y al día siguiente fueron sorprendidos en estado de ebriedad, hecho evidenciado por los oficiales instructores, por lo que se  informó al Comando del Batallón y se constituyó el Tribunal Disciplinario, habiéndose dispuesto la baja definitiva de los recurrentes por la flagrancia y la gravedad del hecho.