Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que las autoridades recurridas han conculcado sus derechos al debido proceso, a la defensa y al estudio, por cuanto confirmaron un fallo pronunciado por el Tribunal Disciplinario por el que se les da de baja sin derecho a reincorporación, pero en dicho proceso se imprimió un trámite con vicios de nulidad, en el que no tuvieron un abogado que les permita asumir defensa, tampoco existe prueba plena en su contra, figurando informes contradictorios. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.