SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1136/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.4
III.4 Si bien es cierto que el art. 46 RECRD establece que “Todo cadete que cometa faltas tipificadas como graves y/o gravísimas y se trate de hechos comprobados “flagrantes”, mediante Resolución del Tribunal Disciplinario y sin lugar a proceso se aplicará la sanción que corresponda”, sin embargo, esta norma no puede ser aplicada al ser de inferior jerarquía que la Ley Orgánica de la Policía Nacional, y sobre todo, por ser contraria a la garantía que establece el art. 16-IV CPE, conforme lo ha declarado este Tribunal en sus SSCC 825/2000-R, 963/2001-R, 432/2002-R. La citada Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Capítulo V de Incorporaciones y Retiros, en el art. 66 inc. c) establece: "El personal de la Policía Nacional podrá ser retirado de la Institución, por las siguientes causas: c) Por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo proceso y resolución del Tribunal Disciplinario Superior"; encontrándose dicha norma en el marco de lo dispuesto por el art. 16-IV CPE.