SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
I.2.2 Informe de la autoridad recurrida
En su informe de fs. 8 a 9, la Jueza recurrida indica que el mandamiento de apremio contiene un error en la fecha de expedición, pues figura 5 de mayo, cuando lo correcto era 5 de junio de 2003, pues fue emitido en cumplimiento de la orden de 19 de mayo del presente año al evidenciarse que el hoy recurrente no depositó dentro de término el monto devengado de Bs 46.500 por concepto de asistencia familiar.
Sostiene que la interposición del presente recurso no libera al actor de su obligación de cubrir los gastos elementales de sus hijos, y la asistencia se cumple bajo apremio, al tenor del art. 436 del Código de Familia, no pudiéndose diferir su oportuno suministro. Aclara que el recurrente fue notificado con la liquidación el 6 de noviembre de 2002, pero no canceló la obligación dentro de tercero día, habiendo interpuesto recursos que postergaron el cumplimiento, y el 8 de abril del presente año se reiteró la conminatoria, habiéndose expedido el primer mandamiento de apremio el 24 de abril de 2003. Señala que por no poder ejecutarse el mismo, el 19 de mayo del presente año, a solicitud de parte, ordenó que se expida uno nuevo, aunque se cometió el error de hacer figurar como fecha de emisión el 5 de mayo en lugar de 5 de junio, que es la fecha correcta, pero considera que un simple error de forma o de transcripción no invalida ese mandamiento, el mismo que fue expedido dentro del marco de la ley.