SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2003-R

Fecha: 12-Ago-2003

III.2

III.2   Los arts. 149 y 436 del Código de Familia (CF) y 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), establecen que la obligación de asistencia se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno.

En el caso que se revisa, se comprueba que dentro del proceso de asistencia familiar instaurado contra el recurrente,  ante el incumplimiento en el pago de pensiones, se ordenó que se expida mandamiento de apremio, y posteriormente, a solicitud  de parte formulada el 16 de mayo,  la Jueza recurrida  dispuso el 19 del mismo que se cumpla con lo impetrado, expidiéndose el nuevo mandamiento, que sin embargo lleva como fecha 5 de mayo de 2003.

Es evidente, entonces, que al librar el nuevo mandamiento de apremio, se  cometió un error material insubsanable al anotar como fecha de emisión el 5 de mayo; empero,  si bien en su texto se cita a  una providencia cronológicamente  posterior -19 de  mayo-, lo que hace presumir que la  fecha correcta es 5 de junio de 2003, sin embargo también es evidente que un mandamiento de apremio constituye el título ejecutivo con el cual se debe proceder a una detención, y por lo tanto, debe contener datos veraces, pues de admitirse referencias falsas por error numérico o de otra índole, constituiría un atentado contra el principio de seguridad y favorabilidad que debe caracterizar a toda actuación y resolución que afecten la libertad de las personas.