Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1139/2003-R
Fecha: 12-Ago-2003
III.3
III.3 Respecto a que la Jueza recurrida hubiera actuado sin competencia en oportunidad de expedir el referido mandamiento de apremio, este extremo no es evidente, pues consta que la fecha en la que ordenó que se expida el mandamiento de apremio impugnado (19 de mayo), así como en la que firmó aquel mandamiento (5 de junio), fueron anteriores a la recepción de la nota por la que el Juez de Partido de Familia, Niñez y Adolescencia de Quillacollo instruyó que se remita a su despacho el proceso de referencia (7 de junio), por lo que, en consecuencia, la autoridad recurrida actuó con plena competencia y en el marco de la ley.