SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2003- R

Fecha: 15-Ago-2003

a)

El recurrido Oscar Álvarez Claros, a través de su abogado informó: a) que, la intervención de la policía en el caso se dio a raíz de la petición de transeúntes por un escándalo en vía pública que es un hecho tipificado como una falta o contravención policial; b) que, al haber sorprendido el funcionario policial al recurrente y a la recurrida en flagrancia, los trasladó a la Unidad de Conciliación, donde, en cumplimiento del art. 7-k) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) y el Reglamento de Faltas y Contravenciones se “aperturó” una audiencia, en la que la Sra. Velasco explicó que la reyerta se debió a una deuda anterior; habiendo la oficial encargada en este punto aclarado que no tenía atribuciones para resolver esos problemas, pero como el recurrente desde el momento en que fue detenido faltó al funcionario policial e hizo lo mismo con ella -pues incluso trató de agredirle físicamente- dispuso su detención, al estar tales actos también tipificados como falta en el referido Reglamento y c) que, el recurrente estuvo detenido por espacio de 7 horas conforme lo exige la normativa aludida siendo luego puesto en libertad, por lo que no se cometió ninguna detención indebida, pues se actuó en sujeción al art. 215 CPE.