Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1153/2003- R
Fecha: 15-Ago-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con los fundamentos siguientes: a) que las autoridades recurridas cumplieron con la previsión del art. 7-a) LOPN cuando actuaron como consecuencia de una contravención policial (escándalo en vía pública), cuyo conocimiento es atribución privativa de dicho organismo que preserva la seguridad ciudadana conforme a la Constitución y a la citada Ley y b) que el recurrente estuvo privado de libertad por espacio de 7 horas siendo luego puesto en libertad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Oscar Álvarez Claros, Comandante Departamental de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar, Rosario Montes y Víctor Foronda, funcionarios policiales y Willma Velasco Alemán
- a)
- improcedente
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA