SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
III.2.
III.2. En la especie, se dictó la Resolución Administrativa SSC/IRJ/082/2002 de 18 de diciembre, en la que se determinó la reincorporación de los recurrentes y todos sus representados a las funciones que ejercían antes de su destitución, empero, el recurrido se niega a darle cumplimiento, actitud con la cual contradice lo establecido en la normativa vigente y viola el art. 37 del DS 26319, en cuanto a los efectos de la Resolución, norma que establece que la Resoluciones Administrativas definitivas dictadas por el Superintendente serán de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes y que la interposición de una demanda contencioso administrativa, no suspenderá la ejecución o efectos de las resoluciones administrativas definitivas dictadas por el Superintendente y, que el incumplimiento de dichas resoluciones implicará infracción de las normas, principios y procedimientos relativos a la carrera Administrativa establecida por la Ley 2027, siendo los servidores infractores sujetos a Responsabilidad Administrativa.
De esa manera, se concluye que Resoluciones Administrativas dictadas por el Superintendente General del Servicio Civil deben ser cumplidas inexcusablemente, y su desacato conlleva inclusive que el infractor sea denunciado ante el Ministerio Público por incurrir en conductas tipificadas como delitos.
Es menester dejar claro que, en el caso de Juana Lino Castro de Peralta, si bien ésta no ha sido reconocida aún como funcionaria de carrera, a diferencia de los demás actores, no es menos evidente que se encuentra incluida en la Resolución Administrativa SSC/IRJ/082/2002, puesto que la misma, además, se emitió antes de que expidan los Certificados de Registro de Funcionarios de Carrera, es decir que la reincorporación ordenada por la Superintendencia es independiente de la extensión de los merituados certificados, por lo que la procedencia de este amparo alcanza a todos los demandantes.