SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1168/2003-R
Fecha: 19-Ago-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 240 y 241, pronunciada el 3 de junio de 2003 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, y ordena que los recurrentes sean restituidos en el día a sus fuentes de trabajo, en la forma dispuesta en la Resolución Administrativa SSC/IRJ/082/2002, sin lugar al pago de daños y perjuicios, bajo estos fundamentos: 1) existe una omisión indebida por parte de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, que radica en el incumplimiento de la Resolución Administrativa 082/2002 de 18 de diciembre, que no ha sido objetada, está en plena vigencia y debe ser cumplida obligatoriamente; 2) se han agotado los recursos legales antes de plantear el amparo constitucional; 3) existe jurisprudencia constitucional sobre “un caso similar en abril de este año”, siendo ese fallo vinculante al presente.