SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

I.2.2 Informe de la autoridad recurrida

En el informe corriente de fs. 111 a 117, los apoderados de la autoridad recurrida señalan lo siguiente: a) que el recurrente no estuvo ni está incorporado a la Carrera Administrativa, puesto que como se demostró en la sustanciación del recurso jerárquico, no se cumplieron los requisitos mínimos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal vigentes, como ser convocatoria pública evaluada mediante un Comité de Selección, inclusive las actas del examen se encontraban en poder del actor y en papel común; b) que el 4 de junio de 2003 se remitió a la Superintendencia del Servicio Civil la documentación del recurrente para que se determine o no la reincorporación de éste a la Carrera Administrativa, no habiéndose recibido respuesta hasta la fecha; c) que en virtud de la Ley 2446 que aprueba la Organización del Poder Ejecutivo, se asignaron nuevas atribuciones al Ministerio de Hacienda, asimismo la Ley Financial dispuso la reducción del gasto público en un 10%, por lo que en el Ministerio se han eliminado ítems,  uno de ellos el del recurrente, lo que ocurrió desde el 01 de abril de 2003 y si bien el número del ítem aún figura en la planilla, es porque en el espacio vacío dejado por el nombre del recurrente, fue ocupado por el que se encontraba debajo; 4) que el incumplimiento a la Resolución de la Superintendencia no se debe, entonces, a una omisión deliberada, sino a un caso de fuerza mayor.