SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1175/2003-R

Fecha: 19-Ago-2003

procedente

Por Resolución 017/2003 que corre de fs. 108 a 109, se declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el art. 58 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) establece que la Superintendencia del Servicio Civil es la entidad encargada de supervisar el régimen y gestión de la Carrera Administrativa, velando por la dignidad y los derechos de los servidores públicos;  2) era obligación del Ministerio cumplir la RA SSC/IRJ/042/2003 de 23 de abril, pues el punto 3º de la misma no constituye óbice legal para su cumplimiento, caso contrario el Ministerio debió representar la supresión del cargo del recurrente emergente de nuevas disposiciones legales, lo cual no se dio, lo que evidencia la violación del derecho al trabajo previsto por el art. 7.d), 156, 157.I y 162.II CPE. Por consiguiente,  se dispuso la inmediata reincorporación del recurrente a su fuente de trabajo, en cumplimiento de la Resolución emitida por la Superintendencia del Servicio Civil, sin lugar al pago de sueldos devengados en tanto la Superintendencia resuelva el punto 3º de la indicada Resolución.