SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
a)
La recurrida informó lo siguiente: a) presentado el recurso indirecto de inconstitucionalidad providenció que, con carácter previo, el recurrente acredite personería y luego decretó traslado al Ministerio Público, habiéndose ausentado después a La Paz; b) en 1997 y en 1998, por escritura pública 597, el actor realizó una transferencia a título oneroso de la concesión minera “Carmen” a favor de Máximo Cleómedes, para después vender nuevamente a otra persona, incurriendo en el delito de estelionato, del que emergió un juicio de nulidad tramitado en Uyuni, que resultó “improcedente” en todas sus instancias; c) no ha ocultado ningún documento que curse en la oficina a su cargo, pues éstos son públicos.
El Secretario de la Superintendencia de Minas de Tupiza amplió el informe indicando que: a) se ha atendido al recurrente con toda normalidad y sus diversas solicitudes fueron atendidas oportunamente; b) no se ha tergiversado plano alguno; c) tuvieron que acudir a La Paz con la Superintendente a prestar un informe en la Cámara de Diputados y por ello no se providenciaron algunos memoriales.
En el presente amparo el recurrente alega que: a) la recurrida no ha pronunciado resolución alguna sobre el recurso indirecto o incidental formulado por su parte; b) ha ocultado maliciosamente documentos y ha instruido a su Secretario no les atienda, con todo lo que ha conculcado sus derechos a la personalidad y capacidad jurídica, a la seguridad jurídica, a la justicia pronta y la garantía del debido proceso. Corresponde, por ende examinar si en el presente asunto debe otorgarse la tutela que brinda este recurso, tomando en cuenta sus caracteres propios.