SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2003-R

Fecha: 26-Ago-2003

III.2.

III.2.  En la especie, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue formulado el 3 de abril de 2003, en virtud de lo cual, correspondía a la  autoridad recurrida  observar estrictamente el  procedimiento previsto en la Ley, para lo que debió  dictar la resolución correspondiente en forma fundamentada, ya sea  rechazando o admitiendo el recurso, y, en cualquiera de esos casos, elevar antecedentes ante el Tribunal Constitucional a los efectos del art. 64 LTC; sin embargo, no procedió de esa manera durante más de  sesenta días, con lo que ha  incurrido en una omisión indebida que vulnera los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, justicia pronta y oportuna, lo que acarrea la necesidad de otorgarle la protección de este recurso extraordinario, ya que al haber promovido un recurso constitucional, merece una resolución de la instancia indicada, para que luego sea revisada por este Tribunal.