SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
III.2.
III.2. En la especie, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue formulado el 3 de abril de 2003, en virtud de lo cual, correspondía a la autoridad recurrida observar estrictamente el procedimiento previsto en la Ley, para lo que debió dictar la resolución correspondiente en forma fundamentada, ya sea rechazando o admitiendo el recurso, y, en cualquiera de esos casos, elevar antecedentes ante el Tribunal Constitucional a los efectos del art. 64 LTC; sin embargo, no procedió de esa manera durante más de sesenta días, con lo que ha incurrido en una omisión indebida que vulnera los derechos del recurrente a la seguridad jurídica, justicia pronta y oportuna, lo que acarrea la necesidad de otorgarle la protección de este recurso extraordinario, ya que al haber promovido un recurso constitucional, merece una resolución de la instancia indicada, para que luego sea revisada por este Tribunal.