SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1230/2003-R
Fecha: 26-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de junio de 2003 (fs. 30 a 32), el actor afirma que la autoridad recurrida ha incurrido en omisión indebida por cuanto en 3 de abril de este año admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad planteado por su parte, y han transcurrido cincuenta días sin que le imprima el trámite que señala el art. 62 de la Ley 1836, por lo cual elevó su queja ante el Tribunal Constitucional y el 6 de mayo la demandada recibió el emplazamiento por medio del Juez de Instrucción de Tupiza, donde se le pide informe sobre la queja formulada a la Comisión de Admisión, negándose a hacerlo.
Manifiesta que, por otra parte, el 6 de mayo de 2003 recurrió en queja por falta de resolución a través de un amparo administrativo ante el Superintendente de Minas en La Paz y la recurrida remitió un informe en el que se evidencia la omisión indebida del plano cartográfico elaborado por el Jefe del Servicio Técnico de Minas, quien obrando con falacia y mala fe, modificó arbitraria e ilegalmente el que realizó su antecesor en 1997, además que la demandada ocultó maliciosamente documentos y ordenó a su Secretario les rechace toda atención, con el propósito de desnaturalizar el recurso de inconstitucionalidad, porque el informe modificado arbitrariamente puede ser dado por válido por el Tribunal Constitucional presumiendo la buena fe del plano cartográfico falso.