SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 13 de junio de 2003 (fs. 18 a 20), el recurrente manifiesta que su representada comenzó a prestar servicios como Secretaria del SENASAG en 15 de enero de 2001, en virtud de un contrato a plazo fijo renovado por otro que comprendía del 2 de enero al 31 de diciembre de 2002. En noviembre de 2002 fue internada en el Hospital Materno Infantil por complicaciones de gravidez, habiéndose evidenciado su estado de embarazo de 11 semanas y 3 días a través de una ecografía realizada el 11 de diciembre de 2002, lo cual fue comunicado a las autoridades del SENASAG; empero, el 9 de enero de 2003 le indicaron que su contrato había concluido y que no era necesario que continúe prestando servicios.
Alega que en 14 y 17 de enero presentó cartas al Director del SENASAG solicitando su reincorporación, por su embarazo y la inamovilidad que establece la Ley 975, recibiendo la respuesta de 21 de enero en la que el recurrido le señala que el contrato era a plazo fijo y, que no se encontraba al amparo del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) ni de la Ley General del Trabajo (LGT), a más que no podía utilizar los recursos de revocatoria ni jerárquico por no tener la condición de funcionaria de carrera.