SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
procedente
La Sentencia cursante a fs. 47 y 48, pronunciada el 23 de junio de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, declara procedente el recurso y dispone “la reincorporación a su fuente de trabajo a la recurrente con todas las prerrogativas y beneficios solicitados en el presente recurso, con costas y sin lugar a daños”, bajo el fundamento de que la Ley 975 “establece la inamovilidad de su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación, hasta un año de nacido el hijo, sin considerar la modalidad de contratación de la misma, sea en el sector público como en el sector privado, por lo que producido el despido de la recurrente, y una vez que la misma ha solicitado su reincorporación en forma reiterativa, y el Juez del Trabajo y Seguridad Social se ha declarado incompetente para atender los requerimientos de la afectada, se abre la competencia del Tribunal de Garantías Constitucionales por cuanto el despido en que incurre la autoridad recurrida, constituye un acto ilegal que afecta el derecho al trabajo, estabilidad laboral, emocional y social, así como la seguridad jurídica de la recurrente”, teniendo, por otro lado, en cuenta la SC 785/2003-R de 10 de junio .