Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1242/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
II.3.
II.3. En respuesta a la carta de 14 y memorial de 17 de enero de 2003 presentadas por la poderconferente del actor, a través de la nota D.N. SENASAG 71 de 21 de enero (fs.2), el recurrido comunicó a Alejandra Carvalho Fernández que si bien tuvo relación de trabajo con el SENASAG, los mismos eran a plazo fijo y en ese sentido su pedido de reincorporación no era procedente.