SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2003-R
Fecha: 28-Ago-2003
improcedente
La Sentencia cursante de fs. 111 vta. a 113, pronunciada el 4 de julio de 2003 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, con una multa de Bs200.-, bajo estos fundamentos: 1) existe un proceso ordinario por el mejor derecho propietario del inmueble en discusión en este recurso que no puede dirimir el conflicto por ser una acción de puro derecho, 2) la representada del recurrente ha planteado demanda interdicta de recobrar la posesión contra la madre de la recurrida, y el Juez de la causa ha dispuesto un plazo de 30 días para que se cite a los herederos de la demandada, quien ha fallecido, en razón de lo cual, al no haber transcurrido ese término y encontrarse pendiente de resolución la demanda aludida el amparo es improcedente.