AUTO CONSTITUCIONAL 420/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 420/2003-CA

Fecha: 15-Sep-2003

autoridad judicial ya ha dictado sentencia

De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia encontrándose el proceso ejecutivo seguido por Daysi Rocío Veneros Valdivia contra Ángel Alanes Núñez y Regina Huanca de Alanes, en ejecución de sentencia; fase en la que Teresa Vargas de Salazar y Juan Carlos Salazar Flores en su calidad de terceristas, solicitaron a la  Jueza de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 27,  33  y siguientes de la Ley 1760, Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997  y Decreto Supremo 27002 de 24 de abril de 2003 , señalando que estas normas contravienen lo preceptuado por los arts. 7 inc. h), 16-II, 32, 33 y 228 de la Constitución Política del Estado; sin fundamentar en que medida la decisión de la Jueza  depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas; por lo que  no se demuestra  la vinculatoriedad entre la decisión de la autoridad judicial con la validez constitucional de las normas impugnadas; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que la Jueza tenga que aplicar las disposiciones  legales cuya inconstitucionalidad solicita se promueva, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.