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    AUTO CONSTITUCIONAL 420/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 420/2003-CA

    Fecha: 15-Sep-2003

    I.2.1 Respuesta al recurso

    Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Daysi Veneros Valdivia, manifestando que el término previsto  por el art. 61 de la Ley 1836 ha caducado y en consecuencia el derecho para hacer uso del mismo se encuentra precluido, por lo que solicita se dicte resolución rechazando el incidente.

    • Ada Luz F. Bass Werner, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
    • arts. 27, 33 y siguientes de la Ley 1760 de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar y el Decreto Supremo 27002 de 24 de abril de 2003,
    • I.2.1 Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • II.2. Cumplimiento de requisitos.
    • autoridad judicial ya ha dictado sentencia
    • APRUEBA

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