APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución 253/2003 de 3 de septiembre de 2003, pronunciada por Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, cursante a fs. 28 del expediente.
- Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz
- arts. 48 al 51 de la Ley 1760, de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
