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    AUTO CONSTITUCIONAL 423/2003-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 423/2003-CA

    Fecha: 15-Sep-2003

    APRUEBA

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución 253/2003 de 3 de septiembre de 2003, pronunciada por Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, cursante a fs. 28 del expediente. 

    • Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz
    • arts. 48 al 51 de la Ley 1760, de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997
    • I.2.1 Respuesta al recurso
    • rechaza el incidente
    • "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
    • declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
    • APRUEBA

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