arts. 48 al 51 de la Ley 1760, de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997
José Cesáreo Mamani Arizaca dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A. en su contra y la de otra, argumenta que ha sido condenado mediante sentencia, cuya Resolución 327/2001 de 2 de agosto de 2001, le obliga a cancelar una suma supuestamente líquida, sin darle la oportunidad de defensa, fundándose el trámite judicial en la cláusula décima séptima del contrato, cuyo fundamento jurídico a su vez, se basa en los arts. 48 al 51 de la Ley 1760, de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997, por los cuales supuestamente su persona habría renunciado expresamente al trámite del proceso ejecutivo, en abierta contradicción con los principios del derecho civil, la doctrina procesal, además de la garantía constitucional establecida en el art. 16-II de la Carta Magna y el art. 90 del Procedimiento civil, así como el desconocimiento esencial de la pirámide de Kelsen, lo que motiva que su persona tenga que promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los citados artículos de la Ley 1760.
- Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz
- arts. 48 al 51 de la Ley 1760, de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
