AUTO CONSTITUCIONAL 423/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 423/2003-CA

Fecha: 15-Sep-2003

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz,  por Resolución 253/2003 de 3 de septiembre de 2003, rechaza el incidente en consideración a que la solicitud de José Cesáreo Mamani Arizaca de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 48 al 51 de la Ley 1760, no se encuentra contemplada dentro de las atribuciones que otorga la Ley 1836 al Tribunal Constitucional, de conformidad a lo determinado por  el art. 66 de la referida ley, más aún cuando en el presente caso existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que data de 31 de enero de 2002. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.