rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, por Resolución 253/2003 de 3 de septiembre de 2003, rechaza el incidente en consideración a que la solicitud de José Cesáreo Mamani Arizaca de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 48 al 51 de la Ley 1760, no se encuentra contemplada dentro de las atribuciones que otorga la Ley 1836 al Tribunal Constitucional, de conformidad a lo determinado por el art. 66 de la referida ley, más aún cuando en el presente caso existe sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que data de 31 de enero de 2002. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Carlos López Videla, Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz
- arts. 48 al 51 de la Ley 1760, de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- "La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- declarados constitucionales los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley de Abreviación procesal civil y de asistencia familiar,
- APRUEBA
