AUTO CONSTITUCIONAL 428/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 428/2003-CA

Fecha: 17-Sep-2003

Fragmento 5

            En el caso que nos ocupa, el recurrente interpone recurso directo de nulidad  con el argumento de que el Juez Cuarto de Partido  en lo Civil-Comercial de La Paz, Roberto Ramírez Gamarra, hubiera dictado las resoluciones de 7 y 9 de junio de 2003 pronunciadas como consecuencia de la interposición del proceso civil ordinario relativo a revisión de proceso de ejecución instaurado por Toyosa S.A. en su contra, sin jurisdicción ni competencia por haber dictado con anterioridad la Resolución de 25 de marzo de 2003, disponiendo tenerse por no presentada la demanda mencionada, es decir, al haber concluido el proceso; extremo este que no está dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, por cuanto la supuesta falta de jurisdicción y competencia de la autoridad recurrida, constituye un hecho que ya ha sido  impugnado mediante el recurso de revocatoria conforme consta del memorial de fs. 11 del expediente; en consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.