I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, a cargo de la autoridad recurrida, se sorteó y radicó un proceso civil ordinario relativo a revisión de proceso de ejecución instaurado por Toyosa S.A. en su contra sobre pago de una supuesta obligación, en base a un documento donde se suplantó su firma y rúbrica, observando dicha autoridad la admisibilidad de la demanda, ordenando que el actor en un plazo de cinco días contados desde su notificación, acompañe la documentación requerida, bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda, por lo que Toyosa S.A. fue notificada con ese proveído y ante el vencimiento del plazo concedido sin que haya subsanado la observación extrañada, con el propósito de asumir defensa en igualdad de condiciones, solicitó se tenga por no presentada la demanda, pedido que mereció la Resolución de 25 de marzo de 2003, que dispone tenerse por no presentada la demanda interpuesta por Toyosa S.A., concluyendo la causa en esa forma extraordinaria.
